Los canales de denuncia o sistemas internos de información son herramientas fundamentales para promover la transparencia y hacer frente a irregularidades o comportamientos inapropiados en diferentes ámbitos, dado que permiten informar a las personas vinculadas con una organización sobre las infracciones normativas de que tengan noticia. Es por eso que es de vital importancia estar al tanto de los cambios que se han introducido por la Ley 2/2023, en relación con los canales de denuncias.
La Ley 2/2023, como trasposición de la norma europea (Directiva 2019/1937), ha establecido una serie de modificaciones con el objetivo de fortalecer y mejorar los canales de denuncias existentes en el sector público y el sector privado (incluyendo entidades locales y las administraciones territoriales), y estableciendo la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias interno en todas las empresas y organizaciones con más de 50 empleados. Esto busca garantizar que cualquier empleado o miembro de la entidad pueda reportar cualquier tipo de irregularidad sin temor a represalias. Estos canales de denuncias deben permitir a la persona informante realizar comunicaciones anónimas de forma escrita, verbal o de ambos modos, aplicándoseles medidas de protección adicional respecto a la confidencialidad del informante.
Otra muestra más de la preocupación del legislador europeo por mantener la confidencialidad del informante es el acceso restringido al contenido de la comunicación, ya que solo los tramitadores estrictamente necesarios para la investigación y resolución del caso deben tener acceso al expediente.
Además, la Ley 2/2023 ha establecido la creación de un canal externo gestionado por una Autoridad independiente de protección del informante al que las personas informantes pueden dirigirse para informar de las infracciones normativas de que tengan noticia. Esta autoridad pública será, además, el órgano competente para resolver cualquier cuestión interpretativa que surja respecto a la ley y la encargada de resolver los procedimientos sancionadores que pudiesen plantearse, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la autoridad judicial.
El ámbito de aplicación objetivo de esta norma, son aquellas comunicaciones sobre infracciones normativas que puedan alterar el interés público de España o de la Unión Europea, y que sean constitutivas de infracciones penales o infracciones administrativas, graves o muy graves.
Otro cambio importante es la obligatoriedad de nombrar y comunicar a la Autoridad Independiente de protección del Informante una persona responsable del Sistema Interno de Información, encargada de velar por el adecuado funcionamiento del canal y la correcta aplicación de las medidas de protección a la persona informante reconocidas en la ley.
Del mismo modo, el órgano de administración o gobierno de la entidad deberá aprobar una política del canal, en la que se indique a la persona informante los medios a través de los que puede plantear sus comunicaciones y las medidas de protección a las que tiene derecho; así como un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas, en el que se establezcan las directrices a seguir desde que se recibe la comunicación de infracciones normativas hasta que culmina el proceso de investigación y se adoptan las medidas oportunas.
Otro aspecto importante a tener en consideración es la ampliación del ámbito de aplicación de los canales de denuncias, que ya no solo permiten comunicar posibles infracciones normativas a las personas trabajadoras de la entidad, sino a cualquier persona vinculada con esta que tenga conocimiento de la infracción.
En i2 Ethics somos expertos en la implantación de canales internos de información digitales, así como en la gestión de las comunicaciones realizadas a través de dichos canales. Para más facilidad comprendiendo los cambios legislativos que ha supuesto la Ley 2/2023, hemos elaborado un resumen con sus principales novedades, puedes descargarlo aquí.