Las sanciones por incumplir la Protección al Informante

Como es bien sabido a estas alturas, tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como el Anteproyecto de Ley de protección del Informante prevén la obligación de que ciertas organizaciones, entre las que se encuentran las empresas con más de 50 trabajadores y los entes públicos, cuenten con un canal de comunicaciones. Sin duda, las novedades incorporadas por estos dos instrumentos normativos han dado lugar a auténticos ríos de tinta comentando los aspectos que las organizaciones deberán tener en cuenta a partir de la trasposición de la Directiva al Ordenamiento Jurídico español, no obstante, son pocos los que hablan sobre las sanciones, previstas en el Anteproyecto y que suponen un auténtico riesgo para aquellas organizaciones que no cumplan con las disposiciones de este.

Cabe recordar una vez más que hablamos de disposiciones contenidas en un Anteproyecto de ley y que, por tanto, son susceptibles de sufrir modificaciones a lo largo de su tramitación parlamentaria.

Infracciones muy graves

Según el artículo 60 del Anteproyecto, se consideran infracciones muy graves:

  • La limitación de derechos del informante: Especialmente, la inexistencia de un canal de comunicación a través del que informar de los posibles incumplimientos que puedan darse en la empresa.
  • Tomar represalias: Cualquier represalia no solo contra el informante, sino también contra sus allegados o las personas que puedan corroborar los hechos informados.
  • Vulnerar la confidencialidad: En todo caso se deben proteger los datos del informante y solo comunicarlos a las personas estrictamente necesarias para tramitar la denuncia. Se deberá ser especialmente cuidadoso para evitar que esta información llegue a ser conocida por la persona o personas contra las que se dirige la comunicación.
  • Vulnerar el deber de secreto: Por otro lado, se deberá guardar secreto respecto a los hechos y datos comunicados por los informantes, sin que se pueda revelar o comunicar la misma a personas no relacionadas con la investigación, salvo habilitación legal para ello.
  • Reincidencia: Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de 2 años.
  • Difundir informaciones falsas: Difundir informaciones a sabiendas de su falsedad en las que se identifique al informante.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  • La limitación de derechos del informante: Se dará en aquellos casos en los que la infracción no se considere que reviste la entidad suficiente para ser considerada muy grave. Un ejemplo sería contar con un canal de comunicaciones “placebo”, sin que las denuncias recibidas a través de este se tramiten de forma alguna.
  • Vulnerar la confidencialidad: Nuevamente, en los casos en que los hechos no sean considerados infracción muy grave.
  • Vulnerar el secreto: Siempre que los hechos no revistan entidad suficiente para ser considerados graves.
  • Reincidencia: Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de 2 años.

Infracciones leves

  • Remitir a la Autoridad informaciones incompletas o fuera de plazo: En aquellos casos en que se deba remitir algún tipo de comunicación a ala Autoridad de Protección del Informante
  • Incumplir el deber de colaboración con las investigaciones: Obstruir o dificultar cualquier investigación llevada a cabo por la Autoridad de protección del Informante.
  • Cualquier otra infracción de la norma que no se considere grave o muy grave.

Sanciones

A la hora de marcar las sanciones, el Anteproyecto distingue entre sí los hechos se realizan por una persona física o una persona jurídica:

Las personas físicas se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 10.000 € en infracciones leves, los 30.000 € en caso de infracciones graves y los 300.000 € en caso de infracciones muy graves.

Las personas jurídicas, por su parte, pueden ser sancionadas con hasta 100.000 € en caso de infracciones leves, hasta 600.000 euros en el caso de infracciones graves, y 1.000.000 € en caso de infracciones muy graves.

A la hora de modular estas sanciones, se prevé utilizar criterios tales como la reincidencia, la persistencia en el tiempo, la intencionalidad del autor y la capacidad económica del mismo, entre otros.

Si quieres implantar un canal de comunicación en tu empresa y no sabes por donde empezar, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte a implantar un canal de comunicación digital contando con la experiencia y el asesoramiento de nuestros expertos para cumplir con la normativa.

Otras entradas

Adidas tiene que reforzar su estrategia de Compliance en China

Compliance en China: El caso Adidas y las claves para prevenir la corrupción en mercados emergentes

Un caso de corrupción en Adidas pone de relieve la importancia de un sólido programa de compliance en China.   El reciente escándalo de corrupción en la filial china de Adidas ha puesto de relieve...

arrow icon
El paper compliance en los canales de denuncias es un problema al que hay que prestar atención

El paper compliance en los canales de denuncias

En el escenario normativo actual, la persona jurídica está siendo cada vez más presionada para adherirse a una serie de estándares éticos y regulaciones, una auténtica revolución que ha llevado a las entidades jurídicas a...

arrow icon
pexels pixabay 164493 1024x624 1

Las sanciones por incumplir la Protección al Informante

Como es bien sabido a estas alturas, tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como el Anteproyecto de Ley de protección del Informante prevén la obligación de que ciertas organizaciones, entre las que se encuentran las empresas...

arrow icon