Hoy, 23 de junio, es el Día mundial de los alertadores, una fecha dedicada a aquellas personas que han prestado un valioso servicio a la sociedad alertando de las irregularidades que han conocido tanto en el ámbito público como en el privado.
Por ello, desde i2 Ethics no podemos dejar pasar este día sin hacer un breve recorrido por la situación actual de los canales de comunicación y los derechos de los alertadores.
Según el Risk & Compliance Hotline & Incident Management Benchmark Report de Navex más reciente, el volumen de comunicaciones recibidas durante el 2021 se ha reducido respecto a las recibidas durante el 2020, equiparándose a los niveles del año 2019. Este descenso puede estar provocado por la pandemia de COVID-19, ya que muchas organizaciones han reducido el trabajo presencial en favor del teletrabajo, reduciéndose así las posibilidades de tener noticia de incumplimientos.
Otra de las tendencias que muestra el informe, es la considerable reducción de las denuncias anónimas. Esto puede deberse a la mayor formación y el conocimiento existente respecto a los canales de comunicación, así como las distintas garantías que se otorgan a los alertadores contra las represalias.
De entre los distintos medios más utilizados para realizar las comunicaciones, el Report to the Nations elaborado por ACFE refleja un aumento de las comunicaciones vía email y vía online, en detrimento de las comunicaciones telefónicas.
Situación del alertador en España
La situación de los alertadores en España viene marcada por la aprobación de la Directiva de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual reconoce una serie de derechos a los alertadores que informen de determinadas infracciones que afecten a los campos referidos en la propia norma.
La Directiva aún no ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español, aunque ya se está tramitando un Anteproyecto de ley que reproduce en gran parte lo dispuesto en la Directiva e impone a las empresas con más de 50 trabajadores, a los organismos públicos y a determinadas entidades la obligación de contar con canales de comunicación. Aunque se establece que los canales de comunicación internos de las organizaciones serán el mecanismo preferente para informar, el Anteproyecto también constituye la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante, un organismo público encargado de recibir y supervisar aquellas comunicaciones que se realicen por los ciudadanos.
Entre las medidas de protección al alertador, destacan la posibilidad de presentar denuncias anónimas y la prohibición de cualquier tipo de represalia contra estos, sus familiares o cualquier otra persona relacionada con ellos.
Si hablamos del ordenamiento jurídico español, tampoco podemos olvidarnos de determinadas normas como la Ley de prevención de blanqueo de capitales, que establecen la obligatoriedad de contar con canales de comunicación a la vez que reconocen derechos a los alertadores.
En i2 Ethics trabajamos para ofrecer canales de comunicación que garantizan la seguridad y confidencialidad de los informantes a la vez que se adaptan a las necesidades de cada organización, eche un vistazo a nuestros planes.