El paper compliance en los canales de denuncias

En el escenario normativo actual, la persona jurídica está siendo cada vez más presionada para adherirse a una serie de estándares éticos y regulaciones, una auténtica revolución que ha llevado a las entidades jurídicas a asegurarse de que sus prácticas internas y políticas estén alineadas con estas normativas. Esto no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino también una necesidad ética que protege a los empleados, inversores, clientes y a la organización en su conjunto y, por tanto, debería tomarse como un objetivo principal en toda organización.

La implementación de programas de cumplimiento normativo y prevención penal es un desafío considerable para muchas organizaciones. Estos programas requieren un gran esfuerzo operativo, recursos financieros significativos y un compromiso firme por parte de la dirección de la empresa. Sin embargo, algunas organizaciones han optado por un enfoque menos riguroso, conocido como “paper compliance”. Esta práctica implica adoptar medidas que solo dan la apariencia de cumplimiento, sin realizar cambios sustanciales ni tomar acciones reales para garantizar el cumplimiento de las normas. Este enfoque no solo puede resultar en sanciones regulatorias, sino que también puede dañar la reputación y la sostenibilidad a largo plazo de la empresa.

Un componente esencial de cualquier sistema efectivo de gestión de cumplimiento normativo y, concretamente, en su vertiente de cumplimiento penal, es la existencia de canales de denuncia. Estos canales proporcionan una vía para que los empleados y otras partes interesadas informen sobre infracciones normativas o conductas inapropiadas. De acuerdo con la circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la implantación de un canal interno para la comunicación de infracciones penales es un elemento esencial a la hora de que una persona jurídica pueda eximirse de responsabilidad penal. Por su parte, la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y el Consejo, y su transposición al ordenamiento español, la Ley 3/2023, obligan a todas las personas jurídicas del sector privado con más de 50 empleados, así como para cualquier entidad del sector público, a tener dichos canales de comunicación en funcionamiento, que permitan realizar comunicaciones a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

Sin embargo, al igual que con el “paper compliance”, hay organizaciones que han implementado estos canales simplemente para dar la apariencia de cumplimiento. En realidad, sin un modelo de prevención de riesgos adecuado y sin medidas internas para proteger a los informantes, estos canales pueden ser ineficaces y potencialmente perjudiciales, ya que, si los informantes temen represalias por sus acciones, se socava el propósito fundamental de estas normativas; se trata del paper compliance en los canales de denuncias.

Un ejemplo notable de esto es el caso del Gobierno de Aragón. Este organismo ha establecido un canal oficial de denuncias, pero ha delegado la protección de los derechos del informante a una Autoridad Independiente de Protección al Informante que aún no existe sin definir protocolos de prevención y tratamiento de las represalias que pudiesen producirse. Esto plantea serias dudas sobre la eficacia y seguridad de este canal para los informantes.

Para abordar situaciones como esta, la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, detalla tanto los requisitos que deben cumplir los canales de denuncia y las investigaciones internas sobre las denuncias recibidas, como los derechos que tienen determinadas personas relacionadas con las comunicaciones que se reciban.

A pesar de la falta de reconocimiento expreso por parte del Gobierno de Aragón, cualquier persona que utilice su canal de denuncias estará protegida por las salvaguardas establecidas a nivel estatal. Esto significa que si un informante sufre represalias o se ve perjudicado de alguna manera por usar el canal, tiene el derecho de acudir a las autoridades competentes para buscar protección y justicia.

Cumplir con las normativas éticas y regulatorias no debería ser solo una cuestión de apariencias. El “paper compliance” no solo es ineficaz, sino también perjudicial para las organizaciones tanto del sector público como del privado. Es fundamental implementar canales internos de comunicación efectivos y seguros para proteger a los informantes y fomentar un ambiente de trabajo ético y seguro y promover una cultura organizacional positiva y sostenible. Las organizaciones deben esforzarse por garantizar que sus prácticas de cumplimiento sean auténticas y efectivas, protegiendo a los informantes y asegurando un entorno en el que las infracciones se puedan denunciar de manera segura y eficaz. Es crucial que las organizaciones se alejen de la mentalidad del “paper compliance” y adopten un enfoque más sólido y auténtico hacia el cumplimiento normativo, uno que valore realmente la ética, la transparencia y la integridad.

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