La regulación de los Denunciantes en un Canal de Denuncias

Un nuevo informe de la OCDE nos coloca a la cola de los países desarrollados (el informe «El Gobierno de un vistazo»). Según dice, somos de los pocos países desarrollados que no cuentan con una regulación legal para proteger a los chivatos –ni en el sector público ni en el privado-. La fuerte carga negativa que tiene la figura de los chivatos en el imaginario colectivo español puede hacer que nos plantemos que ello puede ser algo bueno. ¿Por qué una ley debería proteger a esos «traidores» chivatos?

Sin embargo, si el 88% de los países desarrollados (incluyendo a Grecia que la adoptó hace poco) cuentan con algún tipo de legislación que protege a los trabajadores que denuncian irregularidades o ilegalidades en el seno de su organización, por alguna razón será.
Países con niveles mucho más saludables de corrupción que España –como Reino Unido, EEUU, Australia, Nueva Zelanda o Francia- saben, desde hace tiempo, lo útil que puede ser proteger a los trabajadores que denuncian la corrupción en sus empresas o en su Gobierno. En general, estos países cuentan con una protección de origen legal para que las personas que tengan conocimiento de una circunstancia que sea ilegal, peligrosa, manifiestamente errónea o amenace cuestiones de interés público, puedan denunciarlo sin sufrir represalias.

La regulación parte de la premisa de que existe un interés general en que este tipo de situaciones se denuncien y sean de conocimiento público, siendo a la vez los trabajadores los que están en mejor posición para conocer las irregularidades o ilegalidades que se cometen en la empresa. Sin embargo, lo que no se puede pedir es que un asalariado cumpla el deber cívico de denunciar estas situaciones y luego el Estado le abandone a su suerte en su empresa. Es necesario que el «informante» pueda realizar tales comunicaciones mediante un medio seguro y bajo el amparo de una protección legal contra represalias.

En nuestro país, ante la falta de una regulación al respecto se ha tenido, como en tantas otras cuestiones vitales para nuestra salud democrática, que improvisar. Los Tribunales han fijado algunos criterios protectores de los trabajadores que denuncian a su organización. En líneas generales, el trabajador estará protegido cuando la difusión de información esté amparada en el derecho a la libertad de expresión y de información (art. 20.1 a) y d) de la CE). En este sentido, el despido de un trabajador que ejercía su derecho a la libertad de información (en su vertiente de comunicar información) ha sido declarado nulo, en más de una ocasión, por vulnerar un Derecho Fundamental. No obstante, con esta situación, la responsabilidad de conocer cuándo cierta información está amparada bajo la libertad de expresión, y cuándo no, recae sobre el trabajador. Una exigencia ciertamente excesiva para cualquiera que no tenga estudios especializados en Derechos Constitucionales (la licenciatura de Derecho se presenta claramente insuficiente para ese reto). Es decir, existe una inseguridad que fácilmente puede hacer al trabajador pensárselo dos veces antes de abrir la boca. Lo que lleva a tener un sistema que solo beneficia a aquéllos que tengan algo que ocultar.

Todos recordamos el caso de Ana Garrido, la trabajadora del Ayuntamiento de Boadilla, que tras denunciar el caso Gürtel en su pueblo, tuvo que demandar al ayuntamiento por acoso laboral. En efecto, sin una protección legal eficaz, los informantes se ven totalmente desprotegidos ante las represalias de sus jefes, teniendo que recurrir a largos y costosos procedimientos ante los tribunales. Sin contar el efecto desincentivante que estas acciones pueden provocar en futuros delatores y el perjuicio al interés público que ello desencadena.

En fin, una normativa que proteja a los trabajadores que denuncian a su empresa –pública o privada- por razones de interés público, en nuestro país, es necesaria por dos razones. En primer lugar, para que todos los ciudadanos sepan que están protegidos, y respaldados, si deciden denunciar ilicitudes de cualquier tipo. En segundo lugar, el nivel de protección no debería quedar al arbitrio del juez concreto que resuelve el caso –y que solo puede aplicar criterios generales- sino que una normativa debería exponer los procedimientos concretos que dan pie a esa protección.

La falta de una regulación como la que aquí se expone solo puede beneficiar la diseminación de la corrupción y el oscurantismo. Los políticos prometen leyes de transparencia y de buen gobierno que se limitan difundir cierta información que ellos mismos deciden que es la relevante. Sin embargo, siguen sin proteger a aquellos valientes trabajadores que – aun a riesgo de perder su trabajo- denuncian injusticias e irregularidades en beneficio de todos.

por Adrian Todolí

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